Hola de nuevo!
Llevamos un par de semanas en las que no estamos teniendo mucho tiempo para actualizar, pero os podemos asegurar que seguimos trabajando. Hoy, para romper con este prolongado silencio, hemos decidido iniciar una de las tareas que nos parecen de mayor interés para fomentar debates rigurosos y exhaustivos: el comentario de textos especializados.
Hoy nos centramos en un texto presentado por Mariona Monrós Ortiga (2011), y que gira en torno a la labor del adiestrador canino. Personalmente, creo que podemos dividir su escrito en tres bloques: revisar qué se entiende por «adiestrador», reflexionar acerca de las inconsistencias que aparecen en su identidad, y analizar la percepción que se tiene del adiestramiento a través de una encuesta de opinión. (Pulsar para texto completo)
Definir qué es un adiestrador
Como en cualquier otra disciplina, la legislación es la que marca la existencia o no del adiestrador como profesional. Monrós revisa la normativa existente al respecto, tanto a nivel nacional como autonómico, y extrae varias conclusiones interesantes.
La más llamativa es que existe un claro vacío legal acerca de quién puede considerarse adiestrador. La normativa existente a nivel nacional deja a expensas de las Autonomías la decisión de cómo homologar la formación necesaria pero, como resalta la autora, desde la publicación en 1999 del Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos pocos han sido los intentos de delimitar quién puede o no ejercer legalmente esta profesión.
Incluso en las Autonomías en que sí se ha proporcionado un marco legal adicional (Aragón y Valencia), la lectura de la normativa muestra nuevas dificultades. En ambos casos se propone unos contenidos mínimos a impartir par conseguir la homologación de los títulos, pero viendo el párrafo (página 16, en el epígrafe dedicado a Valencia)…
El profesorado deberá estar en posesión de la titulación y de la formación
suficiente, debidamente acreditada en la materia o grupo de materias… [p.16]
…surge la duda de quién posee la titulación necesaria, ya que no existe una aclaración ulterior. En otras palabras, el problema ha mutado, pero no ha desaparecido.
Identidad y confusión
Sin embargo, la normativa que Monrós cita sí aclara un par de puntos. El primero es la coincidencia en señalar la necesidad de demostrar conocimientos en cuanto a las bases del aprendizaje (en otras palabras, la ciencia que subyace al adiestramiento); y el segundo, la necesidad de buscar enseñanzas sancionadas por algún organismo público (entre los cuales, están las Universidades).
Esto confluye con el análisis que la autora realiza de dos programas de televisión emitidos en nuestro país: El Encantador de Perros (César Millán) y Malas Pulgas (Borja Capponi). Como es resaltado en el texto, ambos se consideran capacitados para llevar a cabo esta tarea, aunque no aclaran de dónde sale este conocimiento:
…la autora querría señalar el hecho que, tanto en el caso de Cesar Millan cómo Borja Capponi, los dos profesionales se consideran como poseedores de un don para comunicarse con los animales. En ningún momento señalan haber recibido algún tipo de formación en este sentido... [p.23]
En sus programas, ambos utilizan técnicas desrecomendadas por profesionales de distintas disciplinas centradas en la conducta (etología, psicología, etc.), y cuentan con la desaprovación de diversos colectivos (como los citados en el texto) y de profesionales del ramo (recomendamos la lectura del análisis realizado en las páginas 23-34). Pero, por desgracia, la identidad del adiestrador ha quedado impregnada (al menos en España) por la aparición de estos programas en televisión, siendo muy frecuente la expresión «encantador de perros» para hacer referencia al adiestrador, incluyendo un componente casi mágico a su labor. ¿Y qué problemas puede conllevar esto?
Encuesta de opinión
Partiendo de la idea de que la representatividad de esta encuesta puede estar muy comprometida (poco sabemos del procedimiento de muestreo empleado, ni de los sesgos que pueden haberse introducido), lo cierto es que los datos descriptivos ofrecen algunas señales de alarma. Obviando los porcentajes concretos (muy mediatizados por el bajo número de sujetos incluidos), lo cierto es que encontramos encuestados que:
- Desconocen la diferencias entre distintas formas de adiestramiento
- No consideran la formación del profesional antes de su contratación
- No se han planteado que las técnicas utilizadas por estos programas puedan ser negativas para el perro
- No se plantean que «adiestradores» tan conocidos puedan no ser profesionales reconocidos (/titulados)
Todo esto se traduce en el hecho de que, a la hora de elegir un profesional, un porcentaje de dueños deciden prácticamente a ciegas la intervención que se realiza sobre su perro. Lo ponen en manos de una persona cuya formación desconocen, y cuya forma de trabajar sólo puede ser comparada con la que aparece en televisión (algo lógico, sobre todo cuando el dueño del perro carece de nociones acerca de los contenidos del adiestramiento). Todo esto representa un doble riesgo, en palabras de Monrós:
- Riesgo para las personas (ya que se probabiliza la aparición de conductas de agresión en los perros)
- Riesgo para el animal, que es sometido a un trato estresante (además de contraproducente)
En conclusión
Por todo lo expuesto, el trabajo de Monrós nos parece una lectura recomendada. Compendia el marco legal existente a día de hoy en España, analiza algunas de las lagunas que estas normativas crean, y utiliza este conocimiento para subrayar que, aunque las técnicas presentadas en estos programas no se acogen a los requisitos mínimos exigibles para la práctica profesional del adiestramiento canino, no resulta sencillo actuar de manera contundente contra ellos, ya que no es posible hablar de intrusismo en una disciplina que carece de definición operativa.
Y mientras no existan unos cimientos sólidos, difícilmente puede sostenerse (ni hacer crecer) el edificio del adiestramiento profesional.